Además de ratificar su competencia, el Tribunal de Trabajo 2 de La Plata rechazó la inconstitucionalidad del pago previo y desestimó la nulidad del procedimiento aplicado por la Administración, el que consideró adecuado a la normativa vigente.
Mediante la herramienta denominada “Concilia”, suscribe de manera simple acuerdos en expedientes ordinarios adversariales.
Se trata de disposiciones de la ley 15.057 aprobada en el año 2018 y cuya operatividad se encontraba suspendida por decisión del propio tribunal.
Serán 10 juzgados de primera instancia y una Cámara con dos salas que coexistirán con la Justicia Nacional del Trabajo. También se aprobó un Código Procesal para la nueva Justicia del Trabajo de la ciudad.
El juez Santiago Carrillo dictó una medida cautelar por considerar que la legislatura porteña no podía modificar unilateralmente la transferencia de competencias y funciones, sino que éstas deben hacerse por medio de convenios con el Estado Nacional.
Así lo decidió la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Es en el marco de una acción promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.